Resolución Sobre Requisito Cronológico para el Ingreso al Microcom
Autores: Gael Devin y Luis Saint Meran
Micronaciones que promueven: República de Nova Edeno y República de Wáterland
Fecha: 10 de Octubre de 2008
Exposición de Motivos:
Artículo Primero:
Toda micronación que solicite la membresía a la Organización deberá tener como mínimo 3 meses de prescencia en la web para ser aceptada como miembro.
Artículo Segundo:
No obstante una micronación que tenga un tiempo de existencia ó prescencia en la web de menos de tres meses puede solicitar su membresía, pero no podrá ser aceptado como miembro hasta pasados los tres meses de prescencia en la web.
Artículo Tercero:
Cuándo se habla de tres meses se habla de un periodo de 90 días comenzando en la fecha en que se publicó en Internet la primera referencia a la micronación aspirante, durante este periodo se deberá constatar de permanente actividad de dicha micronación en Internet.
Artículo Cuarto:
La actividad permanente o no en la web la definirá el Consejo de Seguridad a la hora de la aceptación o no de la micronación solicitante. Basándose en hechos concretos y que puedan justificarse.
Artículo Quinto:
Ésta resolución no tomará en cuenta a los miembros que se han aceptado con anterioridad a la sanción de la misma.
Autores: Gael Devin y Luis Saint Meran
Micronaciones que promueven: República de Nova Edeno y República de Wáterland
Fecha: 10 de Octubre de 2008
Exposición de Motivos:
- Para evitar el ingreso de micronaciones títere ó clon.
- Para que las micronaciones solicitantes tengan una historia de donde ser evaluadas.
- Para mantener a la organización alejada de la inactividad de muchos aspirantes a miembro.
Artículo Primero:
Toda micronación que solicite la membresía a la Organización deberá tener como mínimo 3 meses de prescencia en la web para ser aceptada como miembro.
Artículo Segundo:
No obstante una micronación que tenga un tiempo de existencia ó prescencia en la web de menos de tres meses puede solicitar su membresía, pero no podrá ser aceptado como miembro hasta pasados los tres meses de prescencia en la web.
Artículo Tercero:
Cuándo se habla de tres meses se habla de un periodo de 90 días comenzando en la fecha en que se publicó en Internet la primera referencia a la micronación aspirante, durante este periodo se deberá constatar de permanente actividad de dicha micronación en Internet.
Artículo Cuarto:
La actividad permanente o no en la web la definirá el Consejo de Seguridad a la hora de la aceptación o no de la micronación solicitante. Basándose en hechos concretos y que puedan justificarse.
Artículo Quinto:
Ésta resolución no tomará en cuenta a los miembros que se han aceptado con anterioridad a la sanción de la misma.
Última edición por Gael Devin el Lun Oct 13, 2008 11:43 pm, editado 1 vez (Razón : Cambio de Título)